- El 30 de marzo de 2022
- En Sin categorizar
- Tags:
Diferencia entre visado y autorización
En la nueva «Ley de fomento del ecosistema de empresas emergentes, conocida como Ley de Startups», se considerará como teletrabajador internacional a aquel extranjero que vaya a ejercer una actividad laboral o profesional en España para empresas radicadas fuera del territorio español, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicaciones. Se permitirá al extranjero trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional. Por otro lado, solo podrán solicitar el visado o autorización los extranjeros que acrediten ser graduados o posgraduados en universidades, formación profesional y escuelas de negocio de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.
Diferencia entre visado y autorización
El teletrabajador internacional que no tenga intención de residir en España por un periodo superior al año deberá solicitar un visado para el teletrabajo de carácter internacional.
Los extranjeros que pretendan residir y teletrabajar en España por una duración superior al año podrán solicitar directamente una autorización de residencia con una vigencia máxima de tres años.
El extranjero en posesión de un visado podrá extender su residencia y solicitar una autorización por validez superior al año, siempre que presente la solicitud dentro de los 60 días previos a la expiración de su visado.